Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 hace un seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU.016/21 y, en tal medida, requiere al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Director de la Unidad para las Víctimas y al Director de FONVIVIENDA, para que presenten un informe en el que acrediten el acatamiento de las órdenes impartidas en el precitado fallo de unificación, , mediante el cual la cual la Corte evidenció que la situación humanitaria de múltiples víctimas del desplazamiento forzado se agravó, entre otros factores, como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 y advirtió que, debido al contexto de vulnerabilidad que afrontan, algunas de estas personas acudieron a las vías de hecho y decidieron ocupar predios con los que buscaron satisfacer sus necesidades básicas de vivienda digna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REQUERIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad para las Víctimas para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la comunicación de esta providencia, presente un informe a través del cual acredite el cumplimiento de la orden octava de la Sentencia SU-016 de 2021.
- Segundo. REQUERIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Director de la Unidad para las Víctimas y al Director de FONVIVIENDA, para que en el término de ocho (8) días siguientes a la comunicación de esta providencia, presenten un informe a través del cual acrediten el cumplimiento de la orden décima de la Sentencia SU-016 de 2021.
- Este informe, de acuerdo con lo dispuesto en la orden décima de la citada providencia, deberá ser un reporte unificado y coordinado entre las entidades responsables de su cumplimiento.
- Tercero. REQUERIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que en el término de ocho (8) días siguientes a la comunicación de esta providencia, presente un informe a través del cual acredite el cumplimiento de la orden undécima de la Sentencia SU-016 de 2021.
- Cuarto. ADVERTIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Director de la Unidad para las Víctimas y al Director de FONVIVIENDA, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, "Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta".
- Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Director de la Unidad para las Víctimas y al Director de FONVIVIENDA a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.
- Comuníquese y cúmplase.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada Presidenta
- Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
- MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.